Estudiar en el exterior se paga a dólar oficial y puede ser posible aún en la Argentina de hoy. Como los libros, entre otros, los gastos vinculados a programas educativos en el exterior no pagan ni el 30% del impuesto PAIS ni el 35% de retención del Impuesto a las ganancias o bienes personales.
Dólares en Argentina
Hoy es 1 de diciembre de 2020 y si quiero comprar dólares en Argentina, tengo un límite de USD 200 (si es que puedo hacerlo porque tengo más de 10 limitantes). Además debo pagar un impuesto del 30%, denominado PAIS y me realizan una retención del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias o bienes personales. Es decir, si el dólar oficial está $85, termino pagando $140 por dólar. Esto también sucede para las compras realizadas con tarjeta de crédito. Es decir, tenemos DOLAR OFICIAL ($85) y DOLAR TURISTA ($140). También tenemos, entre otros, DOLAR BLUE ($150). Esta es una pequeña introducción para los extrajeros que leen el blog 🙂
Para muchos, esto signifcó que viajar al exterior sea casi imposible. Y para otros tantos, como yo, ver esfumarse la posibilidad de que nuestros hijos estudien en el exterior. PERO, los programas educativos y gastos asociados se pagan a DOLAR OFICIAL ($85).
PROGRAMAS EDUCATIVOS: exceptuados. Estudiar en el exterior se paga a dólar oficial
Esto surgió por este POST que escribí hace unos meses: Estudiar un idioma en el exterior
En algunos casos, esto depende de la voluntad de cada banco, del gerente de la sucursal y del buen humor del empleado que los atienda. Pero este POST tiene por objetivo que todos entendamos un poco mejor para defender la postura. NO ES INTERPRETACION, es la norma que nos habilita esta posibilidad. Tampoco debemos usar esta exepción para evadir o intentar hacerlo. Como los libros, entre otros, los gastos vinculados a programas educativos no deben pagar ni el 30% del impuesto PAIS ni el 35% de retención.
Hablé con gerentes de sucursal, empleados de COMEX de bancos, viajeros que lo hicieron, viajeros que no pudieron hacerlo, con empleados de empresas que tramitan los viajes, representantes de universidades del exterior y realicé la consulta con mi oficial de cuenta. Es legal, está respaldado por las normas correspondientes PERO mucha gente lo desconoce.
PASOS A SEGUIR
- Solicitar la factura del Programa que se quiere contratar a la institución del exterior. Se deberá adjuntar factura a nombre del alumno incluyendo el nombre del pagador en la misma (el alumno puede ser un hijo/a y el pagador madre/padre). La factura puede tener un detalle que incluya en lineas separadas matrícula, programa, alojamiento, comidas y material de estudios. Todo, mientras que esté vinculado al programa, se paga a dolar oficial
- Nota/Carta de la institución con los datos del estudiante en que certifique la condición REAL de alumno regular
- Solicitar turno en el Banco con la documentación detallada en 1 y 2
- Solicitar el formulario para transferencia al exterior e indicar concepto S24 – Otros servicios personales, culturales y recreativos (Becas y gastos de estudios, Gastos médicos, Homologación de títulos)
IMPORTANTE: este beneficio aplica también si el que paga es la empresa y la capacitación en el exterior la realiza un empleado.
Con esto se realiza la transferencia al exterior a DOLAR OFICIAL. En caso de que uno realiza el pago con tarjeta de crédito, se puede pedir el reintegro del 30%+35%, siempre en forma posterior al consumo. Y se realiza al Banco o Tarjeta de crédito, según sea el emisor.
Cuando el banco dice que no se puede. Pero repetimos ‘Estudiar en el exterior se paga a dólar oficial’
Muchos bancos, por falta de voluntad o experiencia, solicitan información complementaria. Ejemplos:
- Justificación, a modo de Declaración Jurada, de por qué esa capacitación no puede realizarse en el país (?)
- Cronograma de actividades que se realizarán en el exterior (?)
Esto lo hacen para ‘cubrirse’ de un eventual cuestionamiento posterior pero es innecesario. Hacerlo depende de nuestra paciencia y tiempo versus el monto de la devolución.
Algunos oficiales enviaron a sus clientes a traer una nota de AFIP autorizando la transferencia (un delirio). Y la AFIP no la emite.
Me contaron algunas personas que luego de varios intentos, cambiaron de banco y pudieron girar al primer intento.
Qué bancos funcionan y cuales no
No realicé una encuesta representativa, pero me dijeron que funciona muy aceitado en Banco Galicia, Macro, HSBC, ICBC y Columbia. En bancos como Santander, Nación y Provincia (BAPRO) es bastante complejo. En Bancos Provinciales del interior casi misión imposible. Obvio, hay excepciones en ambos sentidos. Sucursales del Banco Galicia que dicen que NO y sucursal General Roca de Banco La Pampa que salió en la primera vez.
Para aquellos del interior que quizás no tengan opciones a un Banco Provincial y les dijeron que NO varias veces, funciona muy bien BRUBANK. Si bien no tiene sucursales, es un FINTECH que funciona por APP, una vez realizado el pago con la tarjeta, se escribe por CHAT solicitando el reintegro mencionando el codigo S24 y realizan la devolución del 30% + 35% a los pocos días. Es mejor no pagarlo que pedir reintegro pero está funcionando muy bien y para personas del interior resultó la única opción.
CASOS REALES
De todas formas, lo mejor que puede pasarnos es que dejen sus experiencias en los comentarios de este POST para que todos nos ayudemos. Es triste que no sea claro, pero por cada 1 que me encontré que lo hizo sin problemas, 1 no pudo hacerlo. Y la mayoría de las veces tuvo que ver con la ‘voluntad’ (o falta de ella) de la persona que lo atendió. Yo no tengo todas las respuestas, pero quizás entre todos podemos contestar las dudas que surjan.
MI EXPERIENCIA
Yo estoy averiguando con EF, Educación First. Me lo recomendaron varios de uds. en redes sociales. Estuve en las oficinas, me atendieron genial y mi hija eligió estudiar inglés en NY en reemplazo de la fiesta de 15. El hecho de pagar a dólar oficial, luego de las sucesivas devaluaciones del último año, nos hace volver a soñar. Espero les ayude y les dejo unos links que pueden servirles. Nosotros en casa tenemos varias revistas de todos los programas que ofrece EF con todos los idiomas que hay y sedes disponibles. Las envían gratis a sus casas y tiene mucha info: precios de cada programa en USD, opciones de alojamiento, cursos posibles, idiomas, escuelas en el mundo, opciones para adolescentes adultos, viajes grupales, etc, etc, etc.
Ojalá esto les haya servido y sigamos soñando en viajar y estudiar en el exterior a dolar OFICIAL.
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Para conocer tu nivel de Inglés
Les dejo unas fotos de las escuelas de BOSTON (donde quiero estudiar yo) y de New York (donde quiere estudiar mi hija)

MI sueño es ir a esta escuela de BOSTON

Mi hija quiere estudiar en New York
28 julio, 2021 a las 11:37 am
Buenos días! En el banco Macro nos repiten lo mismo que a todos, es solo para estudios online, no presencial.
Mi mujer va a realizar un posgrado en Barcelona y no estamos encontrando a nadie que haya podido resultar exento de pagar el impuesto o que se lo hayan devuelto.
Alguien con alguna experiencia positiva? O ya nos damos por vencidos?
30 julio, 2021 a las 12:51 pm
Hola. Gracias por compartir tu experiencia!
Te consulto mi duda.
Yo me anoté en un Curso de Posgrado, el curso es de Paraguay, pagué con tarjeta y me cobraron esos $ extra. Será que podré reclamarlo? Desde ya muchas gracias.
5 agosto, 2021 a las 12:11 pm
Hola, Juano, muy buena y constructiva tu información, trataré con el Galicia, el código q va es S24 verdad?, Ok, gs éxitos a todos con sus tramites, y slds
5 agosto, 2021 a las 5:10 pm
Alguien tiene número de la normativa?? El banco me quiere cobrar el 30 / 35 % x una transferencia de estudios online en el exterior.
12 agosto, 2021 a las 10:26 am
que banco tenes martina?
10 agosto, 2021 a las 9:15 am
Buenas
En el galicia no lo estaban cobrando y por presion del central y de los demas bancos empezaron a aplicar el 30 y 35 a partir de fines de junio. Alguien que haya podido avanzar con el pago en algun otro banco durante julio o agosto??? Lo mio es un mba pero tengo carta que muestra que por covid va a ser modalidad hibrida entre online y presencial. Gracias!
6 septiembre, 2021 a las 1:53 pm
Hola Inés. Te comento mi experiencia con el banco Galicia. Todavía no pagué la totalidad de el curso. Pero me permitieron pagar la seña sin pagar el 30 y el 35. Me dijeron que era indispensable que el curso se practique de forma online. Mandé una carta que me enviaron desde la academia aclarando que el curso se dictaba totalmente online y después de muchos idas y vueltas con COMEX me la aceptaron. Creo que con todos los papeles que mandé, me van a aceptar la segunda transferencia.
13 octubre, 2021 a las 2:42 am
Manuel, te hago una consulta. A mi me estan xonfirmando que no pagas el impuesto país pero si GANANCIAS BENEFICIARIO DEL EXTERIOR (45.99%) e IVA (21%). En resumen pago mas que antes. Vos sabes algo de eso? Estoy tramitando a través del SUPERVIELLE
21 marzo, 2022 a las 7:35 pm
Manuel, buenas! Estoy en la lucha con el GALICIA y mi master es 100% online, podrias guiarme un poco a ver como lo hiciste? Muchas gracias!
14 agosto, 2021 a las 9:54 pm
Hola Juano, excelente post.
Con el banco Santander me esta pasando lo mismo que a muchos, es decir, estoy intentando transferir plata a una universidad aquí en Australia pero como la cuenta esta a nombre de un grupo económico en vez de la universidad, la respuesta que recibo del Santander es que deben coincidir. Ya mande carta de la universidad, email de finanzas de la universidad y hasta el detalle de la pagina web que certifican que la universidad y el grupo económico son lo mismo pero no hay caso. Voy a intentar con otros bancos, alguien probó con el BBVA??
23 agosto, 2021 a las 8:03 pm
Hola! en el caso de mi hija se debita de su tarjeta del Banco Santander en Argentina. Esta haciendo un Master de Educacion y luego de lucha meses y de llegar al Directorio con el reclamo le dijeron que no por ser presencial en España.
Respuesta del Banco Santander Argentina
Los cursos presenciales no se encuentran exentos de impuesto pais, solo los que se realizan de forma virtual a través de app o plataforma.
31 agosto, 2021 a las 12:08 pm
Hola. Cuál sería la reglamentación que dice que a los cursos online no le corresponde los impuestos?
Yo pagué un curso online de x $ y al cobrarmelo con tarjeta me cobraron los impuestos y veo que no corresponderia.
Si alguien sabe, le agradezco.
Qué lucha esta!! Increíble!
6 septiembre, 2021 a las 10:53 am
Hola Inés. Te comento mi experiencia con el banco Galicia. Todavía no pagué la totalidad de el curso. Pero me permitieron pagar la seña sin pagar el 30 y el 35. Me dijeron que era indispensable que el curso se practique de forma online. Mandé una carta que me enviaron desde la academia aclarando que el curso se dictaba totalmente online y después de muchos idas y vueltas con COMEX me la aceptaron. Creo que con todos los papeles que mandé, me van a aceptar la segunda transferencia.
8 septiembre, 2021 a las 3:49 pm
Hola juanoflyer, te quiero agradecer infinitamente por este Blog.
Gracias a el he podido gestionar la devolución del Impuesto PAIS y de Percepción de ganancia 35%. Y lo he logrado!!!
Estoy realizando este año un postgrado en España On Line.
Claro que antes me baje la ley 27.451 y la Resolución General 4815/2020 para tener bien claro lo que expresan.
También aconsejo estas consultas en AFIPhttps://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=24927339https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=24976515https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=25212150https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=25736696
Todas respuestas de la AFIP que sirven para respaldar aun mas la posición
De todos modos la ley 27.451 es clara: en el Articulo 36 – quedan exentos los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos
y sobre el 35% de Ganancias
Art 1° de Resolución General 4815/2020 TÍTULO I – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN. OPERACIONES ALCANZADAS
ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias.
No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
IMPORTANTE: Justifiquen lo mas posible generalmente los bancos tienen una nota proforma, de todos modos arme una nota aparte con toda la información. Si pueden lleven copia de la ley y la resolución de AFIP.
Y lean bien la respuesta ID 24976515, ya que AFIP aclara que la devolución la tiene que hacer el agente de percepción o sea el banco.
Nuevamente gracias, fuiste la punta del iceberg que me sirvió para encontrar la información.
8 septiembre, 2021 a las 4:05 pm
Qué suerte, te feflicito, hace un año que estoy reclamando al Banco Credicoop. Mi hijo está estudiando en Canadá, no pudo volver e el 2020 porque no había vuelos, las clases las tomó a través de una plataforma y aún así me niegan la devolución. Solo me queda la instancia legal.
8 septiembre, 2021 a las 6:51 pm
Qué felicidad
Es muy buena toda tu explicación
15 septiembre, 2021 a las 2:45 pm
Hola! Ya me he matriculado para un Máster en IMF Madrid. Yo he sido clienta en los últimos años del Banco Santander Río y allí me informaron que la matrícula de la universidad será considerada exenta de impuestos pero no los gastos de alojamiento y demás en España asociados al Máster. Acabo de abrir cuenta en Brubank. ¿Saben decirme si continúa siendo posible canalizar los pagos a través de este banco para que se reintegren los impuestos del 30 y 35%? ¿Tienen referencias actualizadas del banco? ¿Cómo debe procederse para referirle al banco que los gastos ocasionados son asociados al estudio? En esos gastos se incluye alojamiento, seguro médico, transporte y comida también? Desde ya gracias, y con mi experiencia seguiré aportando a esta página.
Respecto al Banco Santander Río puedo aportarles esta información que recibí del departamento de Comercio Exterior del mismo:
18 ago. 2021 15:29 GMT-3
Hola Alejandra
De acuerdo a tu consulta, te contamos cuáles son los requisitos a tener en cuenta para realizar el pago de Becas o Gastos de estudio al exterior según Normativa vigente del BCRA.
En caso de querer efectuar la operación, la documentación a presentar será la siguiente :
carta de admisión
calendario académico, plan de estudio
factura
Nota tipo declaración jurada indicando: condiciones generales del curso, monto total a pagar y cronograma de pagos, modalidad de curso (si es virtual o presencial), y demás información con que se cuente.
visa de estudiante (en caso de corresponder)
pasaje al exterior (en caso de corresponder)
En caso de que el estudiante sea mayor de edad, la operación deberá ser efectuada debitando su propia cuenta. De lo contrario, el padre/madre deberá adjuntar una partida de nacimiento de su hijo/a.
De acuerdo a la documentación enviada vemos que el concepto habilitado por BCRA para transferir es el siguiente en este caso:
1. Concepto I08: Otras Transferencias Corrientes (solo el curso, presentar documentación en tu sucursal)
Corresponde a pagos de estudios de educación formal provenientes de entidades académicas reconocidas (universidades, facultades, etc.) y que se cursen de manera virtual o presencial.
Este concepto no tributa el Impuesto País (30%) ni el PERC RG 4815 (35%) siempre y cuando quien gira sea el beneficiario del curso que se abona, o bien sea menor de edad y paguen en su nombre sus padres o tutores.
2. Concepto S06: Turismo y Viajes (gastos de estadía, podés presentarlo por la web)
Corresponde a pagos de estudios de educación no formal que se dicten de manera presencial.
En caso de que el dinero se debite de tu cuenta en pesos, este concepto estará alcanzado por el Impuesto País (30%) y el PERC RG 4815 (35%).
En caso de que el dinero se debite de tu cuenta en dólares, este concepto no está alcanzado por los impuestos mencionados.
3. Concepto S24: Otros servicios personales, culturales y recreativos**
Corresponde a pagos de estudios de educación no formal que se dicten de manera online.
En caso de que el dinero se debite de tu cuenta en pesos, este concepto estará alcanzado por el Impuesto País (8%, x servicio Digital) y el PERC RG 4815 (35%).
En caso de que el dinero se debite de tu cuenta en dólares, este concepto no está alcanzado por los impuestos mencionados.
**El estudiante deberá presentar a su oficial de sucursal el formulario 6.233, junto con la documentación ya mencionada.
Podes consultar desde aquí las comisiones que aplican a esta operatoria, teniendo en cuenta la siguiente información:
Importe de la comisión varía según monto a transferir.
Gastos de Swift.
Gastos del exterior a cargo del ordenante (esta opción se selecciona al momento de instruir la transferencia para que el importe llegue completo al beneficiario)
Canje/arbitraje (en caso de debitar cuenta en dolares)
Respecto a lo que nos comentabas, si se trata de una universidad reconocida se podrá cursar solo por i08 el curso (se presenta en tu sucursal), todo lo que es estadía, seguro, etc se debe cursar como s06 (se presenta por home banking)
24 septiembre, 2021 a las 6:12 pm
Hola! Ésto me contestó hoy 24/9/2021, el BANCO GALICIA cuando pedí la info para transferir a una universidad de españa:
Te dejamos a continuación el código de concepto para gastos de estudio:
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos
* Si la transferencia se realiza desde la cuenta en pesos, en este concepto se aplica el impuesto PAÍS (30%) y la retención de IIGG (35%).
En caso de que crea corresponder la excepción de ambos impuestos, favor de presentar una DDJJ la momento de la carga de la operación, detallando en qué se excepción de la ley 27.541 se encuadraría
15 octubre, 2021 a las 6:15 pm
Hola, como estas? Me estoy yendo el año que viene a hacer un Master a Madrid. En la semana realice el pago de la documentacion pertinente para poder hacer el giro como vos decis. Desde la institucion española me comentaron que ellos no pueden enviar una factura previa a la realizacion de la operacion, pero me podian enviar una preforma, la cual me enviaron. Desde el banco me objetaron el papeleo diciendo que necesitaban una factura definitiva y no una preforma. Tenes alguna experiencia similar que se haya efectuado a España? Sabes como puedo solucionar esto?
Saludos.
Manuel
24 octubre, 2021 a las 9:08 am
Para realizar un curso de una universidad extranjera pero a distancia también está alcanzada x estas disposiciones o solo para lis que bajan??
3 noviembre, 2021 a las 3:16 pm
Juano, te hago una pregunta: me podrias remitir a la normativa oficial donde se establece esto? Necesito poder citarla con mis ejecutivos de banco
Muchas gracias, el blog esta buenisiimo!!!
3 noviembre, 2021 a las 6:20 pm
Fiajte que el dato está en los comentarios. Me agarras en un semáforo